BENITEZ JARA, FRANCISCO JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de riesgo del trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando II (aplicación del CER desde la exigibilidad), con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BENITEZ JARA, FRANCISCO JAVIER.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena por incapacidad por accidente/afección laboral y cuantificación de créditos (incapacidad e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia y determinó que "los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II", impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios (actora 45 UMAs; demandada 42 UMAs; perito 18 UMAs) y las costas de Alzada en el orden causado, y fijó los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En la causa 'MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348' (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), destaqué -previo recordar la inaplicabilidad del Decreto 669/19
- que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
2) "El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al emitir la Resolución 467/2021, dijo en sus considerandos que '… conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación por los infortunios laborales que pudieran haber sufrido'. No es, ni más ni menos, que la consagración del sentido de la modificación de la ley 24.557, por la ley 27.348."
3) "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($2.460.290,59.-), se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (9.05.2023), hasta el efectivo pago."
4) "Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia de grado y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II.-; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada (art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios correspondientes ... en 45 UMAs, de la parte demandada en 42 UMAs y los del perito médico en 18 UMAs ... y se fijen los emolumentos de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30 Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No se registraron votos en disidencia.
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