DIAZ, CHRISTIAN JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y cálculo de intereses sobre la indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que los intereses se calculen conforme a los lineamientos del considerando II (aplicando CER como interés moratorio y con posibilidad de morigeración judicial), e impuso costas y reguló honorarios.
Actor: DIAZ, CHRISTIAN JAVIER. Demandado: FEDERACION PATRONAL ART S.A. Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (LRT) y cobro de indemnización (crédito por $1.003.891,78; interés moratorio cuestionado).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando II; además impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios (actor 57 UMAs; demandada 54 UMAs; perito 18 UMAs) y las costas de Alzada en el orden causado, y fijó el 30% de los honorarios por los escritos dirigidos a la Cámara. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al sentenciar la causa 'MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348' ... la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad." "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($1.003.891,78.-), se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (fecha del accidente: 18.03.2021), hasta el efectivo pago." "Dicho ello, sin perjuicio de la facultad de morigeración que asiste a los jueces, en virtud de lo dispuesto en el art. 771 del CC y CN, de comprobarse que el resultado final resulta desproporcionado, en comparación con el importe original del crédito." Votos: los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González adhieren y acuerdan la modificación conforme a los fundamentos señalados; no consta disidencia.
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