OJEDA, SERGIO OMAR c/ HECTOR SCARINCI Y COMPAÑIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido Sergio Omar Ojeda contra Héctor Scarinci y compañía S.R.L. y otros por indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia que impuso condena, declaró alcanzada por el pronunciamiento a SEGUROS SURA S.A., revocó la condena contra Teresa Isabel Herrera y reguló costas y honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
OJEDA, SERGIO OMAR.
- Demandados: HÉCTOR SCARINCI Y COMPAÑÍA S.R.L. y otros (incluye a SEGUROS SURA S.A. como tercero; demandadas Valenzuela y Teresa Isabel Herrera entre ellas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones y rubros laborales) en el marco de la L.C.T. y ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con más los intereses establecidos en el considerando V; se declaró alcanzado al tercero SEGUROS SURA S.A. por los efectos del pronunciamiento en los términos del art. 96 del CPCC; se revocó la condena contra Teresa Isabel Herrera y se la liberó de responsabilidad; se impusieron las costas conforme al considerando VI; se difirieron las regulaciones de honorarios de primera instancia hasta que quede definitivamente establecido el monto de condena; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En virtud de lo dispuesto en el art. 96 del CPCC, el tercero no puede ser condenado -ni absuelto
- ya que, a su respecto la sentencia solo lo alcanza como a los litigantes principales. En este sentido es clara la parte final del artículo citado, que establece que la sentencia no puede ser ejecutable, cuando el tercero ‘hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio’.”
- “Y lo cierto es que la demanda se fundó en la ley especial sobre riesgos del trabajo, en tanto la defensa de la compañía de seguros se sustentó en que la póliza acompañada, no cubre ese tipo de contingencias. Es de destacar que, ciertamente, la póliza cubre ‘Accidentes Personales’ y, aun cuando esté referida al personal, la beneficiaria es la tomadora (ver fs. 296 y siguientes), vale decir la aquí demandada, lo que permite apreciar que la pretensión de condena, en esta sede, es materialmente imposible…”
- “Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada, en tanto pronuncia condena, con más los intereses establecidos en el considerando V; se declare alcanzado al tercero SEGUROS SURA S.A., por los efectos de este pronunciamiento en los términos del art. 96 del CPCC; se revoque la condena dictada contra Teresa Isabel Herrera, a quien se libera de responsabilidad; se impongan las costas del proceso de la forma indicada en el considerando VI; se difieran las regulaciones de honorarios de primera instancia para el momento en que se encuentre definitivamente establecido el monto de condena y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada en la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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