GONZALEZ, MAXIMILIANO Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnizaciones por accidentes de trabajo derivados de siniestros del 29/02/2012 y 19/02/2015 contra la aseguradora Federacion Patronal Seguros S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $308.231,53 más intereses por cada suma, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MAXIMILIANO GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente y prestaciones dinerarias derivadas de dos accidentes de trabajo (29/02/2012 y 19/02/2015), con impugnación de la liquidación practicada por la ART y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar la suma total de $308.231,53 (correspondiente a $183.224,79 por el accidente del 29/02/2012 y $125.006,74 por el del 19/02/2015), con más los intereses fijados en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Sobre inconstitucionalidad del trámite administrativo previo: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso".
Valoración del peritaje y grado de incapacidad: respecto del primer accidente, el perito concluyó que "El actor padece una incapacidad física del 13,10% de la Total, parcial y permanente, y una incapacidad psíquica del 10% de la Total."; respecto del segundo: "la incapacidad emergente es del 7% de la Total, parcial y permanente... A la fecha del examen no hay hallazgos objetivos de secuelas generadoras de incapacidad psíquica de carácter permanente".
Cálculo conjunto de incapacidades (método de capacidad restante) y montos: "1er. accidente: incapacidad 13,10% física + 10% psicológica= 23%. Incluidos los Factores de ponderación TOTAL POR EL PRIMER ACCIDENTE: 23,10%... TOTAL A INDEMNIZAR POR EL SEGUNDO ACCIDENTE: 5,38." Para el primer accidente se fijó el monto histórico de $288.317,79 con descuento de $105.093 ya abonados; para el segundo se fijó $125.006,74. Total a abonar $308.231,53.
Sobre actualización e intereses: el juez adopta la metodología sugerida por la CNAT (Acta 2658) y un incremento del 37,5% sobre la tasa activa: "el monto de condena devengará intereses... a la tasa de interés Activa... incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda... El monto resultante... seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago".
- Votos en disidencia: no aplicable; se trata de sentencia de primera instancia individual (no hubo acuerdo colegiado).
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