MANGGINI, JORGE LUIS c/ SALOMON, VALENT MARCELO ALFREDO Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y distintos rubros laborales reclamando registración y salarios adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Etica Salud SA y a Marcelo Alfredo Salomon Valent al pago de $1.342.027,99 más intereses y a la entrega del certificado de trabajo, aplicando interés conforme Acta 2658 incrementada en 37,5% y astreintes por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
MANGGINI JORGE LUIS.
- Demandados: SALOMON VALENT MARCELO ALFREDO y ETICA SALUD SA.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, horas extras, salarios adeudados, vacaciones proporcionales y no gozadas, aplicación de multas (Ley 24.013, 25.323 y 25.345), entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a ETICA SALUD SA y a MARCELO ALFREDO SALOMON VALENT a pagar al actor la suma de $1.342.027,99 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada en la sentencia; además se condenó a Salomon Valent a entregar el certificado de trabajo en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios de la parte actora en $811.584 (12 UMA), con las demás consecuencias procesales y administrativas señaladas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En atención a la situación procesal de los demandados, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"Lo expuesto torna exigibles las indemnizaciones derivadas del distracto directo (art.245 LCT), los salarios adeudados, las vacaciones proporcionales y aquellas no gozadas."
"Asimismo, corresponde hacer lugar a la multa del art. 2 de la ley 25323, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de las demandadas y por la documentación acompañada."
"Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (31/05/2019) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (04/03/2021 ...). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago."
"Considero que el supuesto de autos puede ser subsumido en tales normas, puesto que es responsabilidad de los administradores de la sociedad actuar diligentemente ... En consecuencia, los accionados deben responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550..."
- No existen votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez único.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: