MACHUCA, CARLOS NICOLAS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de accidente laboral y reclamó la correspondiente indemnización. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 11,10% de la T.O., condenando a la aseguradora a abonar $531.641,16 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
CARLOS NICOLAS MACHUCA.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 (16/02/2022) que determinó 3,80% de incapacidad; petición de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria por accidente ocurrido el 10/03/2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 11,10% de la T.O.; se condenó a la demandada a pagar $531.641,16 dentro de cinco días mediante depósito bancario, más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito médica; 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La experta dictamina que presenta síndrome meniscal en rodilla izquierda, que lo incapacita físicamente en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 12% de la T.O."
"Ahora bien, cabe resaltar que el si bien la perito médica calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 10%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,1% (1% de 10%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Machuca asciende a 11,10%."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $433.635,79 (2,24 X $32.906,24 X 53 X 11,10%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009... El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $443.034,30 ($3.991.300 X 11,10%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social... Sentado ello, la suma de $443.034,30 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $88.606,86 ($443.034,30 x 20%)."
"III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $531.641,16 que generará intereses desde el 10/03/2021."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado en única decisión.
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