CABALLERO, ALFREDO ALBERTO c/ NEGRI HNOS. Y CIA. S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, horas extras, recategorización y certificaciones legales contra NEGRI HNOS. Y CIA S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $407.654,89 más intereses según la metodología fijada, reconoció la recategorización como chofer-repartidor y ordenó la entrega del certificado de trabajo y el pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Alfredo Alberto Caballero.
¿A quién se demanda?
Negri Hnos. y Cia. S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones derivadas de despido (art. 232, 233 y 245 LCT), reclamo de horas extras, recategorización a chofer-repartidor (CCT 152/91), certificaciones conforme art. 80 LCT y aplicación del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a NEGRI HNOS. Y CIA S.A. a pagar al actor la suma de $407.654,89 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses según la forma indicada en sentencia; se condenó a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, tratándose de una despido con invocación de causa, correspondía a la demandada acreditar su existencia, para luego determinar si la misma configuró (o no) una injuria de suficiente entidad como para extinguir el vínculo. Destaco en este punto que, en mi criterio, la conducta descripta en el telegrama rescisorio cumple adecuadamente con la 'expresión suficientemente clara de la causa'... Así, la demandada señaló que el accionante percibió un importe correspondiente a una mercadería que detalla – sin especificar el monto-, pero lo cierto es que la demandada, a mi modo de ver, no logró acreditar el grave incumplimiento contractual al que hace referencia (cfr. art. 377 CPCCN)."
"Nótese que los declarantes no tuvieron un conocimiento directo de los hechos objeto de análisis, sino que sus dichos responden a un conocimiento genérico, sin la contundencia que amerita un hecho que se imputa al demandante y supone un incumplimiento grave en su labor... En consecuencia, entiendo que la decisión rupturista resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 243 LCT)."
"En referencia al reclamo por la categoría del demandante, los testigos Rey, Portillo y González señalan que el actor era chofer repartidor, no ayudante de reparto... Asimismo de la pericia contable a fs. 471/478 surge el salario superior en el caso del chofer repartir que el de ayudante de reparto. Cabe concluir que la diferencia de salarios en este aspecto debe prosperar."
"Dicho esto, el demandante resulta acreedor de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Habiendo sido objeto de reclamo, la condena incluirá la obligación de NEGRI HNOS. Y CIA, dentro de los 30 días de quedar firme la liquidación a practicarse en la oportunidad prevista en el art.132 de la L.O., las certificaciones previstas en el art.80..."
"La tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa... Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (28/01/2014) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (30/04/2015)... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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