GOTTIFREDI, FERNANDO FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo in itinere y enfermedad profesional que provocaron lesiones en columna y hombro y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y reconoció nexo causal laboral y la incapacidad física (11% cervical/lumbosacro; 8% hombro) y psicológica (10% t.o.), rechazando los agravios de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Fernando Fabián Gottifredi.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo in itinere (07/07/2017) y enfermedad profesional (hernia lumbar y cervical por tareas de esfuerzo repetitivo), con petición de reconocimiento de incapacidad física y psíquica e indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios. Se reconoció el nexo causal entre las tareas repetitivas y la patología discal (incapacidad 11% t.o. en cervical y lumbosacro), el nexo entre el accidente in itinere del 07/07/2017 y la lesión del hombro izquierdo (incapacidad 8% t.o.), y la existencia de incapacidad psicológica (10% t.o. conforme a la forma en que fue aplicada en el cálculo conjunto). Se impusieron costas a la demandada y se confirmaron y regularon honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la vinculación de la columna con la actividad laboral y hallazgos periciales: “En el examen físico del actor, se encontraron signos clínicos que evidencian una reacción del raquis a expensas de su sector cervical y lumbar que muestran rectificación de sus curvas fisiológicas, disminución de la movilidad medida en grados, esta respuesta al examen clínico se corresponde con lo referido en los Estudios realizados de columna cervical y lumbar que nos grafica la producción de protrusiones discales en ambos sectores.”
2) Sobre la valoración probatoria y ausencia de estudios preocupacionales: “Partiendo de tal base, entiendo que cobra vital relevancia el hecho de que la A.R.T. no acompañó a la causa el examen preocupacional, ni los periódicos que derriben la presunción del buen estado de salud del que gozaba el accionante con anterioridad a los hechos denunciados.”
3) Sobre el daño psíquico y su relación con el hecho: “El hecho de autos es vivido como altamente estresante y ha desbordado la capacidad defensiva del sujeto que no está resultando efectiva para librar al peritado de la ansiedad, miedos y la tristeza” y el perito concluye que “La minusvalía que presenta el sujeto altera fundamentalmente su capacidad laborativa, así como también en el área afectiva, familiar, deportiva y en su capacidad de relación social, ocasionando un trastorno psicológico. Por lo tanto los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico.”
- Disidencias: el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). El acuerdo se conformó con los votos de las Dres./Dres. Cañal y Perugini; no hubo disidencia mayoritaria que altere lo resuelto.
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