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ROMERO, RAMON JUAN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo por lesión de hombro y secuelas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%, sosteniendo que el peritaje no acreditó incapacidad vinculada al hecho.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Pericia medica Incapacidad Edema oseo acromioclavicular Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Disidencia


¿Quién es el actor?

Romero Ramón Juan (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora/ART) y/o empleadora PROACTIVA AVELLANEDA S.A. figura en los hechos.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (02/07/2014) por lesión en hombro izquierdo (ruptura parcial de supraespinoso y dolor persistente) y consecuente indemnización bajo Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "Por consiguiente, propongo confirmar la sentencia apelada en lo sustancial, imponer las costas de ambas instancias en el orden causado en el entendimiento de que el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho al reconocido, y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Voto del Dr. Mario S. Fera (adhiriendo a la mayoría): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2° párrafo LO), me adhiero al voto del Dr. Perugini, por fundamentos análogos."
- Disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (minoría, fundamentando en pericia y prueba incorporada): entre otros, sostuvo que "el perito médico... cuya conclusión fue que el actor no presenta incapacidad psicofísica en relación causal con el hecho denunciado", pero también que existe "un elemento objetivo que respalda la presencia de un cuadro doloroso en el actor" por "edema de los componentes óseos de la articulación acromioclavicular", y en su voto propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.773 y otorgar al actor una incapacidad física del 1% t.o. derivada del accidente del 02/07/2014 y la suma de $15.080,76 (propuesta que quedó en disidencia).
- También se consignó en el cuerpo del fallo que "el perito médico presentó su informe ... cuya conclusión fue que el actor no presenta incapacidad psicofísica en relación causal con el hecho denunciado.", fundamento que integró la valoración de la mayoría para confirmar el rechazo.
- Nota sobre la disidencia: la Dra. Cañal formuló un voto extenso proponiendo revocar la sentencia y reconocer incapacidad del 1% y montos indemnizatorios, así como declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.773; ese criterio quedó en minoría y no fue acogido por la Cámara.

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