BARRIOS, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte demandada apeló contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reclamatoria del actor. La Cámara confirmó la sentencia en lo apelado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del 20% para ambas representaciones por las actuaciones en esta instancia.
Actor: BARRIOS LUIS ALBERTO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo previsto en los autos (expte. CNT 9223/2023) — acción laboral cuyo detalle sustantivo consta en el expediente originario y la primera instancia hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 20% de lo que les correspondió en la anterior; y se informó a las partes y peritos sobre la aplicación de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"II
- La demandada cuestiona el mecanismo de actualización del capital de condena establecido por el magistrado que me precede (cfr. Actas CNAT Nº 2601, 2630 y 2658). Más alla de lo manifestado por la recurrente en lo que respecta al marco normativo solicitado, considero determinante en la especie que de aplicarse el criterio actual de este Tribunal sobre la materia objeto de debate – Decreto 669/19; cfr. Ley 27.348-, se perjudicaría a la única recurrente, violentándose el principio “non reformatio in pejus”, toda vez que el importe que surge de la aplicación de dicho criterio es mayor al que surgiría de la pauta establecida por el Sr. Juez “a quo” (destaco que la actora no cuestionó los accesorios fijados sobre el capital, cfr. art. 116 de la L.O.). Por lo expuesto, y toda vez que se advierte la conveniencia de lo resuelto en primera instancia sobre el punto, sugiero desestimar el agravio bajo análisis."
"III
- En atención a la índole de la cuestión debatida y forma de resolver, propongo imponer las costas respectivas a la demandada (art. 68, CPCCN, 1º párrafo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 20%, a cada una de ellas, sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, dada la oficiosidad y características de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345)."
Voto de acompañamiento: "Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede." (Dr. Roberto C. Pompa). No se registran votos en disidencia.
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