URTASUN, SEBASTIAN LEANDRO c/ FEDERAL SERVICE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Federal Service S.R.L. y otro solicitando indemnizaciones y demás prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada a la demandante y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Urtasun Sebastián Leandro.
¿A quién se demanda?
Federal Service S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y prestaciones laborales (liquidación final, indemnizaciones y demás rubros derivados de la relación laboral).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en todo lo que fue materia de apelación; costas de alzada a cargo de la demandante; honorarios de alzada regulados en el 30% de lo percibido en primera instancia; y se hizo saber a las partes la aplicación de ley 26.685 y Ac. CSJN para notificaciones.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- Habrá de desestimarse inicialmente la queja de la accionante dirigida contra la valoración que mereció el desenlace del vínculo, toda vez que se soslaya oponer elementos de juicio soslayados o valorados erróneamente por la jueza de grado anterior que desvirtúen el silencio a las comunicaciones de la empleadora por las ausencias en que incurrió a partir del día 7/12/2016, intimándolo para que se presente a trabajar a través de las comunicaciones de los días 12/12/2016 y 16/12/2016, culminando ante su inacción con la ruptura que le hizo saber a través de la CD del 22/12/2016 justificándose en el modo de extinción del contrato de trabajo previsto en el art. 244 de la LCT, cuya legitimidad de tal manera arriba firme, sin que la tardía respuesta del actor cursada a su empleadora recién el 28/12/2016 guarde relevancia alguna en el análisis del debate."
"III
- Tampoco se refuta de la manera que se exige en la ley adjetiva el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, toda vez que omite poner en tela de juicio la orfandad probatoria en la que se fundamentó la sentencia de grado anterior respecto a que se haya presentado a retirar los certificados en cuestión y le hayan sido negados no obstante su puesta a disposición por la demandada en tiempo propio... De tal suerte, frente al escenario antes expuesto no se advierte la utilidad práctica que tendrían para el actor tales constancias, ni tampoco se invoca en el escrito el perjuicio que tal extremo le acarrea, todo lo cual me conduce a propiciar la confirmación de la decisión recurrida también en lo que hace a este segmento."
"V
- No encuentro razones para apartarme de lo decidido en relación a la carga de las costas derivadas de la anterior instancia, toda vez que el principio objetivo de la derrota rige la materia (conf. art. 68 del CPCCN).... VI
- Costas de alzada a cargo de la demandante vencida (art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.
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