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BRAVO, LAURA ROSANA c/ SIQUIROFF, PABLO MARCELO s/DESPIDO

La actora apeló el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 132 bis de la LCT por supuestos incumplimientos en aportes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la queja por no cumplimentarse los requisitos formales del decreto 146/01 y reguló las costas y honorarios de alzada.

Apelaion Art. 132 bis lct Decreto 146/01 Requisitos formales Aportes Incremento indemnizatorio Costas de alzada Honorarios Ley 18.345 Despido


¿Quién es el actor?

BRAVO, LAURA ROSANA.

¿A quién se demanda?

SIQUIROFF, PABLO MARCELO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y, entre otros rubros, por el incremento indemnizatorio previsto en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (por falta de aportes a la Seguridad Social/obra social).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios por la labor desplegada ante la Cámara según lo señalado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II
- La recurrente se agravia del rechazo del reclamo relacionado con el incremento indemnizatorio previsto en el art. 132 bis de la LCT. Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, sin perjuicio del esfuerzo argumentativo realizado ante esta alzada, lo cierto es que coincido con el Sr. Juez en cuanto a que en el caso la pretensión resulta improcedente, debido a que no se encuentran reunidos los requisitos formales a que hace referencia el artículo 1º del decreto 146/01, extremo que surge de los telegramas remitidos por la parte actora con fecha 26/4/2021 y 3/5/2021. Obsérvese que de las intimaciones en cuestión se desprende que la parte actora intimó a la demandada en forma genérica para que acredite fehacientemente haber efectuado los aportes ante los organismos de la Seguridad Social y Obra Social y para que los ingrese en caso de no haberlos efectuado, sin realizar una especificación idónea, circunstancia que en el caso obsta a la procedencia del rubro en cuestión, apreciado éste como una sanción que implica una indemnización agravada y, por lo tanto, con criterio restrictivo respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia; tal como esta sala lo ponderó en casos asimilables (entre otros, 'in re', 'Cerrutti Alfredo Carlos c. Comunicaciones Interactivas SRL s. Despido', SD del 15/7/2020). Por lo demás, sin perjuicio de que lo expuesto sella la suerte adversa de la queja, también destaco que el escrito de demanda no cumple debidamente, en lo que a este reclamo respecta, con lo dispuesto en el art. 65 de la ley 18.345, por cuanto la parte actora se limitó a reclamar genéricamente la sanción conminatoria en cuestión omitiendo especificar los períodos en que la demandada no habría efectuado los aportes correspondientes, incumpliendo así con el requisito de detallar con precisión el objeto y alcance del reclamo." "III
- En atención a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN) y, a tal fin, regular los honorarios por la labor desplegada ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 15%, a calcular sobre lo que le corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa', CSJN 32/2009)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso desestimar la queja; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto. No existe disidencia.

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