GUERRERO, OSCAR FELIPE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente laboral in itinere con incapacidad parcial y pedido de recalculo indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $3.954.187, aplicando el cálculo del IBM conforme al art. 12 vigente y regulando costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GUERRERO OSCAR FELIPE.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere, ocurrido el 02/12/2019) que produjo Incapacidad Parcial Permanente Definitiva Leve del 30% de la T.O.; se reclama la indemnización correspondiente bajo la ley 24.557 y régimen complementario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $3.954.187; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir de lo anterior, corresponde calcular el ingreso base mensual de acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis. 'ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"
"De tal modo, dado el ingreso base mensual resultante $161.487,67, la edad del accionante al momento del suceso (42 años), y la minusvalía (30%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $3.954.187,08 (53 x $161.487,67 x 30% x 65/42 -1,54-) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Nota SRT SCE 2019 76715123... por lo que debe estarse al importe que determina aquél primero."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de primera instancia para los letrados de la parte actora, demandada y del perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total (capital e intereses); y en alzada se fijó 15% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo del Tribunal corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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