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AYALA, GUILLERMO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por el rechazo de contingencia en el marco de la ley 27.348 (riesgos del trabajo). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba idónea que rebatiera la decisión administrativa y judicial que negó la contingencia, y reguló costas y honorarios conforme al apartado VI.

Art Ley 27.348 Rechazo de contingencia Comision medica Prueba pericial medica Confirmacion Costas Honorarios Accion por riesgos del trabajo Seguridad social


¿Quién es el actor?

AYALA, GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo de la contingencia (enfermedad/accidente) declarado por la aseguradora de riesgos del trabajo y confirmado por la Comisión Médica Nº 10 y por la sentencia de primera instancia; además, reclamo por regulación de honorarios por la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme al apartado VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. En el caso advierto que la aseguradora rechazó la enfermedad denunciada por el actor con fundamento en que: a) resultaba imposible determinar la existencia de la incapacidad alegada -ante la ausencia de éste al turno médico fijado para realizar una resonancia magnética en las zonas denunciadas como afectadas-; y b) del mapa de riesgo y evaluación del puesto de trabajo no se verificaba la existencia del agente de riesgo para la enfermedad denunciada (ver carta documento en folio 136 de las actuaciones administrativas adjuntas), y que dicha decisión fue confirmada por la Sra. Juez de primera instancia." "Obsérvese que se limita a cuestionar la falta de producción de prueba pericial médica, pero no describe concretamente en esta alzada los síntomas que alega padecer como consecuencia de la enfermedad denunciada. Tampoco describe con detalle las tareas que efectuaba para su empleadora, ni puntualiza las razones por las que debería considerarse la existencia del agente de riesgo para la enfermedad denunciada." "Por otro lado, con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.

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