SALAVERRY, HECTOR EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador contra Experta ART S.A. por accidente de trabajo y pidió indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $2.947.122,76 más intereses desde el 16/6/2022; además dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios e impuso costas a la demandada, regulando honorarios conforme al detalle.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Salaverry (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557) y determinación de indemnización por incapacidad (incidente del 5/5/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el capital de condena en $2.947.122,76 con más intereses desde el 16/6/2022 conforme la tasa indicada en el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los montos y porcentajes consignados.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo, en atención a un nuevo estudio de la cuestión y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos."
- "A partir de ello, corresponde estar a las remuneraciones del actor para el periodo considerado, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $91.144,15 ... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($91.144,1516.149,76/9.311,61= $158.077,51), la edad de la accionante al momento del suceso (51 años), y la minusvalía determinada en la anterior instancia (23%), la prestación dineraria ... asciende a $2.455.935,63 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $2.947.122,76."
- "Dicha suma, desde la interposición de la demanda (16/6/2022), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. normativa anteriormente mencionada)."
- Sobre la prueba pericial: "Estimo que el agravio no debe prosperar... asignar plena eficacia probatoria... resultarme convincente por la procedencia científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda (art. 386 y 477, CPCCN)... concluyo que el dictamen tiene una coherencia, se encuentra suficientemente fundado y que fue evaluado de manera integra por la perito médica, por lo que corresponde estar a dichas conclusiones, inclusive para la incapacidad psíquica."
- Sobre costas y honorarios: "De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior ... sugiero imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada (art. 68 CPCCN) ... propongo las siguientes regulaciones de honorarios por lo actuado en primera instancia: ... $3.516.864 ... $3.178.704 ... y $1.555.536 ... En cuanto a las costas de alzada, sugiero regular los honorarios ... en el 30% ... a cada una de ellas."
Disidencia:
- No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto de apertura.
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