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OSORIO, SILVINO MATIAS c/ KANTAR WORLDPANEL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido sin justa causa y condena indemnizatoria; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el capital de condena por IPC Nación (o IPC Ciudad si faltare) más interés puro del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia y regulando costas y honorarios.

Despido Actualizacion monetaria Ipc nacion Ipc ciudad Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Intereses 3% anual Creditos alimentarios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Osorio, Silvino Matías.

¿A quién se demanda?

Kantar Worldpanel Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido) y condena indemnizatoria por despido sin justa causa; cuestionamientos sobre actualización del monto de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se dispuso que el capital de condena se actualice desde que cada suma fue debida por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su caso, IPC Ciudad), más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación por el art. 132 L.O.; se confirmó lo restante de la sentencia apelada; se mantuvieron las costas de grado a cargo de la demandada vencida; se regularon honorarios de abogado del actor, demandada y perito (17%, 15% y 7% del monto total de condena) y se impusieron las costas de alzada en el orden causado; honorarios ante la alzada fijados en 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así se declaran para el caso de las presentes actuaciones;”
- “Disponer que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha;”
- Fundamento constitucional y jurisprudencial: el voto destaca la protección especial de los créditos alimentarios, la imposibilidad de que la fijación de accesorios produzca resultados “manifiestamente desproporcionados” conforme a la CSJN (citas a Fallos “Vizzoti”, “Oliva”, “Lacuadra” y doctrina sobre control de inconstitucionalidad), y la necesidad de evitar la pulverización del crédito del trabajador por aplicación exclusiva de las tasas legales vigentes. Texto relevante: “…la mera aplicación de las tasas legales vigentes reducirían los créditos laborales, reitero, de naturaleza alimentaria, irrenunciables y de tutela constitucional, a niveles que pueden ser considerados confiscatorios…”.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final es el que se transcribe y sigue la mayoría.

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