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LEDESMA, JUAN CARLOS c/ MCM SECURITY S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones e integración de rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $542.789,90, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 para el caso y ordenó actualizar el monto por IPC-INDEC más 3% anual.

Despido Indemnizaciones laborales Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Intereses 3% anual Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Honorarios Ripte (parametro de referencia)


¿Quién es el actor?

LEDESMA, JUAN CARLOS.
- Demandada: MCM SECURITY S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamó reconocimiento de verdadera jornada, salarios, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales y distintas indemnizaciones (art. 231, 232, 245 LCT, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, art.1 ley 25.323, Dec. 34/19, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 542.789,90), decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria para el caso, y dispuso que el reajuste del capital se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual, hasta su efectivo pago; además dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, fijó nuevos porcentajes y confirmó el resto de lo decidido en la primera instancia, imponiendo costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, aconsejo modificar la sentencia de grado anterior y elevar el capital de condena a la suma de $ 542.789,90.-" "En definitiva y en este contexto, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente 'Carabajal' que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que fue decidido diferir a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos) deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices..." "VI
- En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual..."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Balestrini y Pompa) adhieren al acuerdo.

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