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NESTORE, ANDREA BELEN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Actora demandó a la aseguradora por incapacidad derivada de un siniestro laboral y reclamó actualización conforme ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% de los asignados en grado, por considerar insuficientes las objeciones de la apelante y fundar la aplicación de la ley 27.348.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad laboral Incapacidad 26 46% Pericia medica Actualizacion de credito Honorarios 30% Costas de alzada Art Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

NESTORE, Andrea Belén (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso según ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente laboral; impugnación de la graduación de incapacidad y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado; y ordenó hacer saber a las partes la normativa aplicable para notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN mencionadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "la accionante presenta, en su plano físico, limitación funcional en su hombro derecho… y muñeca derecha… En el plano psicológico… presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II…" (constatación pericial en la causa). "la demandante se halla incapacitada en el 26,46% de la TO; con los factores de ponderación que fueron indicados." "la exposición de la apelante trasluce una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto, pues se apoya en una serie de hechos y conceptualizaciones que sólo marcan un punto de vista disímil al de la sentenciante y al del galeno interviniente, que estimo se ha expedido sobre el tema con debido rigor científico y razonable apego a la situación médica de la trabajadora, brindando con detalle los antecedentes del paciente, los exámenes efectuados y las razones médicas que condujeron a la conclusión antes mencionada (artículo 386 del CPCCN)." "La pretensión aludida fue objeto de reclamo en el trámite promovido por 'divergencia en la determinación de la incapacidad', dados los diversos escritos presentados durante la tramitación (ver folios 43/44; 63; 74 y 92)." "Dada la fecha en que se produjo el siniestro (20.11.2022), resulta incuestionable la operatividad de la ley 27.348... corresponde de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." "Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios. Se impongan las costas de alzada a la apelante, por resultar perdidosa en el presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos discrepantes: No se registra disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto del Dr. Pompa y el acuerdo que resuelve es el transcripto.

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