ARCE, ALICIA CELESTE c/ ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional y secuelas derivadas del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $203.631,10, disponiendo actualización por IPC más un interés del 3% anual con única capitalización; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (35% actor / 30% demandada).
¿Quién es el actor?
ARCE, Alicia Celeste.
¿A quién se demanda?
ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A. y otro (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y enfermedad profesional con determinación de incapacidad y consecuente indemnización (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $203.631,10. Ordenó que el crédito se actualice mediante IPC más un interés del 3% anual con una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios en 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada (con IVA si corresponde); y exhortó a cumplimiento de lo dispuesto por ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios. Por lo tanto, considero que la aplicación del artículo 9 de la Ley 26773, en relación a la obligatoriedad de 'ajustar' los informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro, es una reglamentación contraria a la Constitución Nacional..."
2) "Por lo que la incapacidad psicofísica asciende al 22% (27,50 x 80% conforme carácter causal -aspecto consentido por la parte actora). Luego, teniendo una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22% de la T.O., debe realizarse correctamente el cálculo de los factores de ponderación delimitados en el 27%... Por lo tanto la incapacidad total asciende a 27,94%... En consecuencia, la indemnización... asciende a las respectivas sumas de $169.692,58 (...) y $33.938,52 (...). Por todo lo expuesto, la acción prosperará por la suma de $203.631,10, que deberá ser abonada por la demandada."
3) "En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
- Voto coincidente: el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia de fondo que modifique lo resuelto.
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