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FERNANDEZ, GUSTAVO ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 5/6/2018 bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia para imponer el ajuste del monto diferido conforme al decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios según las sumas fijadas.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Honorarios Costas de alzada Accidente in itinere Seguridad social Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, GUSTAVO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (ley 24.557) por secuelas del accidente "in itinere" del 5 de junio de 2018 y discusión sobre intereses/ajustes aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia para disponer que el monto diferido a condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones y del perito médico en las sumas indicadas y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En orden al único agravio formulado por la recurrente, vinculado a los intereses aplicados sobre el monto resultante del cálculo de la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557, cabe destacar que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas de interés reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solo resultan procedentes cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ... sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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