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PALAZZO, EZEQUIEL NICOLAS c/ S.O.S. TANGO S.A. -REBELDE 28.09.21- s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando entre otros la multa del art.132 bis LCT y la actualización de créditos. La Cámara dispuso el reajuste del capital y de los intereses desde el 7/9/2022, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora.

Despido Art. 132 bis lct Actualizacion monetaria Reajuste intereses Costas Honorarios Uma Apelacion laboral Aportes sociales Aplicacion 07/09/2022


¿Quién es el actor?

Ezequiel Nicolás Palazzo.

¿A quién se demanda?

S.O.S. Tango S.A.
- Objeto de la demanda: Acción laboral por despido; se reclamó entre otros rubros la aplicación de la multa prevista en el art. 132 bis L.C.T., el ingreso de aportes retenidos y la actualización/reajuste de los créditos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30 UMAs y en un 30% de lo que finalmente perciba por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) Relato legal sobre la multa: “si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social ... y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente, haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos” (art. 132 bis LCT, destacado por la sentenciante). 2) Sobre la procedencia de la multa en autos y el reproche a la postura contraria: la jueza Cañal explica que entendía corresponder “acoger en este aspecto el agravio de la parte actora, dado que la parte demandada incumplió en el pago de los aportes retenidos a los organismos de la seguridad social y obra social, a lo que se suma que el actor reclamó el ingreso de los aportes, bajo apercibimiento de la multa del art. 132 bis de la LCT (ver pág. 5 del escrito de inicio conforme escrito digitalizado el 29/12/2020).” No obstante, para evitar dispendio jurisdiccional ante la falta de coincidencia de la mayoría del Tribunal, la magistrada concluye: “corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia en cuanto al rechazo de la multa del art. 132 bis de la LCT.” 3) Sobre la actualización de créditos y fecha de aplicación: la Sala, conforme doctrina citada y precedente interno, resolvió aplicar la actualización “a partir del 7 de septiembre de 2022”, adoptando el criterio seguido en otros fallos de la Cámara. 4) Disposición final dispositiva (transcripción): “Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30 UMAs; IV.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Votos / mayorías / disidencias relevantes:
- La decisión fue adoptada por mayoría: voto de las Dres. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini (adhiriendo). El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria; cabe consignar que la Dra. Cañal expresó fundamentos propios y reconoció que inicialmente entendía procedente la multa del art. 132 bis pero, por razones de acuerdo colegiado, confirmó el rechazo de esa multa.

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