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VILMONTES, LUCAS LEANDRO RODOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo en los términos de la L.R.T. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, rechazando la impugnación de la demandada sobre la modalidad de actualización e intereses y condenando en costas y honorarios de Alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo L.r.t. Actualizacion Intereses D.n.u. 669/2019 R.i.p.t.e. Anatocismo Costas Honorarios de alzada.


¿Quién es el actor?

Lucas Leandro Rodolfo Vilmontes.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (L.R.T.), con controversia sobre la forma de actualización y cálculo de intereses (aplicación del índice R.I.P.T.E. y posible “anatocismo” conforme D.N.U. 669/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, desestimando la impugnación de la aseguradora acerca de la duplicación/“anatocismo” en la utilización del R.I.P.T.E. para actualización y como tasa de interés; además impuso costas y reguló honorarios de Alzada conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En tal escenario, en primer término, aun cuando pareciera no existir necesidad de distingo por su obviedad, encuentro necesario precisar que la 'actualización' y los 'intereses' responden a necesidades diversas... Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan..."
- "No obstante, ... aun en la errada concepción de que la actualización por R.I.P.T.E. indicada como 'tasa' en el D.N.U. 669/2019, importa un interés por mora, lo concreto es que no advierto la duplicación referida por la apelante... De tal suerte, no advirtiéndose la duplicación invocada, corresponde desestimar el planteo formulado por la demandada."
- "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto fue materia de agravios. II. Costas y honorarios de Alzada, conforme lo expuesto en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal.

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