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REYES DESPOSORIO, LUIS FERNANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante demandó a Prevención ART S.A. por indemnización derivada de accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de agravios, mantuvo costas y honorarios de Alzada y ordenó cumplir formalidades previstas por ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013.

Accidente in itinere Art Actualizacion Intereses Acta 2764 c.n.a.t. Dnu 669/2019 Costas Honorarios de alzada Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013

Actor: Luis Fernando Reyes Desposorio. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización laboral por accidente in itinere (accidente ocurrido el 26/07/2023) y discusión sobre la modalidad de actualización y la tasa de intereses aplicable; además impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo cuanto fue materia de agravios", impuso costas y honorarios de Alzada conforme al último considerando y ordenó cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia de primera instancia, que dispusiera el progreso de la acción, se alzó la reclamante cuestionando lo decidido en torno a la actualización y los intereses. Asimismo, su patrocinio letrado se quejó por la regulación de honorarios." "Concretamente, en la sentencia apelada fue establecido un ajuste del capital de condena conforme al índice R.I.P.T.E., más un interés lineal del 6 % anual. Frente a lo cual, la parte accionante requirió la aplicación del Acta 2764 de la C.N.A.T." "Por lo cual, tamaña orfandad argumental, frente a la evidente licuación del crédito reconocido al sujeto de preferente tutela constitucional, me impulsaría a apartarme del criterio adoptado por la C.S.J.N., en la búsqueda de la solución más favorable. En tal sentido, consideraría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización." (obiter dictum del voto de la Dra. Cañal) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente ('ROMAN'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de mantener lo decidido en el anterior grado, por resultar más beneficioso para la parte trabajadora." "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto fue materia de agravios. II. Costas y honorarios de Alzada, conforme lo expuesto en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencia/relevancia de votos: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal expuso posición preferente (favoreciendo otro método de actualización y la aplicación de Actas de la C.N.A.T.) como obiter dictum pero adhirió al resultado de confirmar la sentencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.

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