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DOMINGUEZ, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra Asociart S.A. ART por accidente de trabajo y enfermedad profesional; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el monto de condena se actualice conforme al IPC del INDEC más 3% anual, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios e impuso costas de alzada y regulación de honorarios en 30%.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Dano psicologico Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Domínguez.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (19/09/2011) y enfermedad profesional (lumbalgia), con petición de reconocimiento y cuantificación de incapacidades (incluido daño psicológico) y la consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el monto de condena sea actualizado conforme IPC elaborado por el INDEC más un 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia de primera instancia y por ende elevar el monto por el accidente de trabajo a la suma de $93.516,01. Por el reclamo por enfermedad profesional, el monto de condena alcanza la suma de $ $136.061,59; II.
- Determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual; III.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; IV.
- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y peritos contador y médico, en los respectivos porcentajes de 15%, 12%, 7% y 7%, a calcular sobre el monto de condena más sus intereses; IV.-Regular los honorarios de la parte actora y demandada, en 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto de la Dra. D. Cañal, en parte dispositiva propuesta) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y determinar que el monto de condena sea actualizado conforme IPC elaborado por el INDEC mas un 3% anual; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto del Dr. A. H. Perugini, que integra la mayoría)
- Disidencia: La Dra. Diana Cañal propuso, en mayor extensión, reconocer incapacidad psicológica (11%) y distribuir su incidencia entre accidente y enfermedad profesional, concretando una incapacidad total distinta y cuantías específicas ($93.516,01 por accidente; $136.061,59 por enfermedad profesional). Sin embargo, el acuerdo final siguió la propuesta mayoritaria (Perugini y Fera) en cuanto a no reconocer la incapacidad psicológica tal como la propuso la preopinante y en la forma de actualización que se aplicará.

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