DOMINGUEZ, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador contra Asociart S.A. ART por accidente de trabajo y enfermedad profesional; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el monto de condena se actualice conforme al IPC del INDEC más 3% anual, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios e impuso costas de alzada y regulación de honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Domínguez.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (19/09/2011) y enfermedad profesional (lumbalgia), con petición de reconocimiento y cuantificación de incapacidades (incluido daño psicológico) y la consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el monto de condena sea actualizado conforme IPC elaborado por el INDEC más un 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia de primera instancia y por ende elevar el monto por el accidente de trabajo a la suma de $93.516,01. Por el reclamo por enfermedad profesional, el monto de condena alcanza la suma de $ $136.061,59; II.
- Determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual; III.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; IV.
- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y peritos contador y médico, en los respectivos porcentajes de 15%, 12%, 7% y 7%, a calcular sobre el monto de condena más sus intereses; IV.-Regular los honorarios de la parte actora y demandada, en 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto de la Dra. D. Cañal, en parte dispositiva propuesta)
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y determinar que el monto de condena sea actualizado conforme IPC elaborado por el INDEC mas un 3% anual; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto del Dr. A. H. Perugini, que integra la mayoría)
- Disidencia: La Dra. Diana Cañal propuso, en mayor extensión, reconocer incapacidad psicológica (11%) y distribuir su incidencia entre accidente y enfermedad profesional, concretando una incapacidad total distinta y cuantías específicas ($93.516,01 por accidente; $136.061,59 por enfermedad profesional). Sin embargo, el acuerdo final siguió la propuesta mayoritaria (Perugini y Fera) en cuanto a no reconocer la incapacidad psicológica tal como la propuso la preopinante y en la forma de actualización que se aplicará.
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