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CUELLO JUAN CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador indemnización por daños derivados de accidente/condiciones de trabajo (hipoacusia, cervicalgia, hemorroides y daño psicológico). La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $398.237,06, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (35% para la actora; 30% para las demandadas).

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¿Quién es el actor?

Cuello, Juan Carlos (trabajador/chofer).
- Demandada: Federación Patronal Seguros S.A. (y codemandadas vinculadas al empleador/ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/ley especial — reclamó indemnización por cervicalgia, hipoacusia, trombosis hemorroidal y daño psicológico; liquidación de monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $398.237,06; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios en un 35% para la parte actora y 30% para cada una de las demandadas; ordenó cumplimentar normativa aplicable (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Por los motivos expuestos, voto por: I. Modificar la sentencia de anterior grado, en el sentido de elevar el monto de condena a $ 398.237,06 (trescientos noventa y ocho mil doscientos treinta y siete pesos con seis centavos). II. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en un 35 % (treinta y cinco por ciento) para la parte actora, y un 30% (treinta por ciento) para cada una de las demandadas. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." "En tales términos, sostuve en autos “IRRAZABAL, MARÍA FERNANDA ELISABET C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, SD N° 93696, de fecha 30/08/2013, en el cual, justamente la parte demandada se agraviaba por la aplicación del baremo relativo al derecho común: (…) los términos de la distinción en el goce al derecho a la salud – según el baremo que utilicemos frente a las mismas secuelas-, resultan evidentemente discriminatorias..." "Se constata una hipoacusia perceptiva neuro-sensorial bilateral severa... en el caso de autos, por no contar con los mencionados estudios audiológicos, es imposible determinar la causa de la hipoacusia... Convoco en este punto los principios de progresividad, pro homine, y de in dubio pro operario..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo consta por mayoría con adhesión del Dr. Perugini al voto de la Dra. Cañal.

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