GALEANO, MARIO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para obtener condena de prestaciones dinerarias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19 y reguló costas y honorarios para las partes y perito.
¿Quién es el actor?
Mario Andrés Galeano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y cuantificación de la condena dineraria; discusión sobre la forma de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19; impuso las costas en esta instancia a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 95 UMAs, de la demandada en 94 UMAs y del perito médico en 36 UMAs; y fijó los honorarios por la alzada en 35% y 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con IVA si corresponde. Además ordenó el cumplimiento del art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora, cuestiona la forma de cuantificar el crédito. Destaca la que 'la tasa de interés activa acumulada en el período, desde el 16/9/2020 al 14/2/2025, asciende a un +301,71%, cuando la inflación acumulada desde el hecho y hasta la sentencia dictada, que siempre es acumulativa año a año, fue del +2235,83%' y solicita el acta nº 2783 o el DNU 669/19."
"En efecto, en la causa Nº 79826/2017 'Villordo, Ariel Fernando C/ Provincia Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial', sentencia registrada el 23/04/2024, efectué los cálculos numéricos, en los que demostré que: 'sólo aplicar como “interés” la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador'."
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 95 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 94 UMAs y los del perito médico en 36 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La jueza Diana Cañal expone reparos doctrinales sobre la aplicación del DNU 669/19 y manifiesta su postura favorable, en otro escenario, a aplicar índice CER o IPC más un interés puro del 6% para proteger el crédito del trabajador, dejando "a salvo mi criterio". Sin embargo, la decisión de la mayoría aplicó el Decreto 669/19, por lo que la postura alternativa de la jueza queda preservada pero no integra la solución adoptada por la Cámara.
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