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MARQUEZ, BRUNO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y pidió indemnización por secuelas físicas y psicológicas. La Cámara modificó parcialmente la condena: redujo el capital a $319.980,50, dispuso actualizar el capital desde el 7/09/2022 mediante el índice RIPTE con intereses conforme al decreto 669/19 y dejó las costas y regulación de honorarios como en ocasión.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Indemnizacion Actualizacion ripte Intereses decreto 669/19 Ley 26.773 Ley 27.348 Honorarios de alzada Costas Camara nacional de apelaciones.


¿Quién es el actor?

MARQUEZ, Bruno Ezequiel.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (15/01/2018) y condena por incapacidad física y psicológica con liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $319.980,50; dispuso el reajuste del capital desde el 7/09/2022 mediante el índice RIPTE y la aplicación de los intereses previstos en el decreto 669/19 en caso de mora; confirmó los honorarios regulados en primera instancia; reguló honorarios de alzada al 30% de lo percibido en primer grado; y condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
- Sobre la corrección del cálculo indemnizatorio: “En consecuencia, corresponde condenar a la demandada al pago de la suma que resulta de la fórmula siguiente: 53 x IBM ($15.114,03) x65/edad (33 años) x 16,9%. Ello arroja un total de $319.980,50. Dicho importe es superior al piso indemnizatorio previsto en la ley 26.773, decreto 1694/09 y Nota SRT 21.161/17, el cual teniendo en cuenta el grado de incapacidad determinado asciende a $236.746,02 ($1.400.864 x 16,9%).”
- Sobre intereses y método de actualización: “La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios.”
- Sobre la valoración pericial y la incapacidad psicológica (fundamento que sostuvo la condena por daño psíquico): “En la pericia médica ... se concluyó que ‘se ha comprobado la presencia de una patología de alteración psicológica, acorde a los Test Proyectivos aplicados al causante que indican la presencia de un proceso tipificado como: Reacción Vivencial Anormal Postraumática grado II, pasible de apoyo psicoterapéutico’ ... ‘presentando una incapacidad parcial y temporaria del 10% t.o.’ … El informe luce debidamente fundado, ya que se basa en herramientas psicodiagnósticas adecuadas, y contiene una conclusión clara y coherente sobre la relación causal entre el accidente denunciado y la patología identificada.”
- Disidencias relevantes: en los votos individuales aparecen posiciones extensas sobre la constitucionalidad de la Ley 27.348 (la Dra. Diana R. Cañal desarrolló un voto crítico sobre la obligatoriedad de la instancia administrativa y su posible inconstitucionalidad), y el Dr. Alejandro H. Perugini manifestó desacuerdos parciales con algunos fundamentos; no obstante, lo resuelto por la Cámara es el consignado en la Parte Resolutiva final (modificación del monto, actualización mediante RIPTE desde 07/09/2022 y aplicación de intereses del decreto 669/19 en caso de mora). (Se deja constancia de las razones doctrinales expuestas en los votos individuales, que están reproducidas en autos).

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