BITAR, RICARDO MARIO FERNANDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y prestaciones laborales; la Cámara confirmó que el despido fue justificado pero modificó la sentencia para admitir parcialmente el reclamo y condenar a la demandada al pago de $111.060 más intereses, dejando sin efecto la obligación de entregar certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
BITAR, Ricardo Mario Fernando.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y prestaciones derivadas (indemnizaciones, certificados art. 80 LCT, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido y desestimó las indemnizaciones pretendidas, pero la modificó para admitir parcialmente el reclamo del actor por la suma de $111.060 (que devengará los intereses fijados en el considerando respectivo) y dejó sin efecto la condena relativa a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT. Asimismo impuso costas por su orden y reguló honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo con las consideraciones efectuadas, propicio mantener el decisorio apelado en cuanto declaró justificado el despido directo del caso y desestimó las indemnizaciones pretendidas sobre su base."
"En cambio, habré de receptar favorablemente la presentación recursiva en cuanto se pretende la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT, pues la propia documental aportada por la demandada (ver en este sentido fs. 139, TCL 091003503 del 22/6/16) acredita, contrario sensu de lo decidido en origen, que el accionante dio efectivo cumplimiento con los recaudos exigidos para la procedencia de esa indemnización, mientras que la empleadora, si bien manifestó haberlos puesto a disposición durante el inter postal, no demostró la mora del acreedor ni los consignó judicialmente, presentándolos recién al momento de contestar el reclamo (fs. 115/121 y primer agravio de la accionada)."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en el sentido de admitir el reclamo incoado por el actor, por la suma de $ 111.060, la que llevará los intereses fijados en el considerando respectivo y en relación con la condena por la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT, la que se deja sin efecto; II. Imponer las costas de ambas instancias por su orden; III. Regular los honorarios..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto preopinante y soma consideraciones sobre acceso a la justicia que motivan la imposición de costas y exenciones parciales.
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