DAPERNO, DIEGO DAVID c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo por siniestro del 18/01/2015. La Cámara modificó la sentencia: ordenó actualizar el capital por el IPC del INDEC más 3% anual, confirmó costas y honorarios del actor, elevó los honorarios del perito al 7% y fijó costas y regulación de honorarios de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
DAPERNO, DIEGO DAVID.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557) por accidente ocurrido el 18 de enero de 2015; discusión sobre método de actualización del capital, intereses y regulación de honorarios del perito y las representaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura anual del 3%, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda; confirmó lo decidido en materia de costas; confirmó los honorarios de la representación del actor; elevó los honorarios del perito médico al 7% del monto de condena incluidos los intereses; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC mas una tasa de interés pura anual del 3%, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda."
"En los períodos en que no hubiera publicación oficial del referido índice, deberá aplicarse el índice RIPTE."
"Los honorarios del perito médico lucen reducidos, por lo que serán elevados al 7% del monto de condena incluidos los intereses, debiendo señalarse que el referido auxiliar no integra los cuerpos oficiales a los cuales refiere el art 2do de la ley 27348 ni ha prestado conformidad con la aplicación de las pautas allí previstas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que la resolución consta por acuerdo.
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