POVARCHIK, DIEGO DARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada, confirmó las regulaciones y reguló honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
Povarchik Diego Darío.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y liquidación indemnizatoria por incapacidad (8,8% reconocida).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de instancia anterior disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó las regulaciones de honorarios y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia previa. Asimismo ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 L.O. y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"En definitiva, por todo lo expuesto propicio: I Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto. II Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III Confirmar las regulaciones de honorarios. IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ( Treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. V Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y discrepancias: La Dra. Diana R. Cañal expone un voto extenso en el que, aunque mantiene su opinión sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 como obiter dictum, admite que la mayoría del Tribunal (Dres. Perugini y Fera en precedentes de la Sala) sostiene la aplicación inmediata del Decreto; en consecuencia la resolución del Tribunal sigue la mayoría expresada en la parte dispositiva antes transcripta.
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