TARANTE, LEANDRO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por indemnización (recurso Ley 27.348) contra Provincia ART S.A. por accidente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aclaró que los intereses se computarán desde el 4/02/2018, elevó los honorarios del perito médico al 8% sobre capital e intereses y declaró las costas a cargo de la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
TARANTE LEANDRO DAVID (parte actora, promovente del reclamo Ley 27.348).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por perjuicios por accidente (recurso Ley 27.348) y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en lo principal objeto de la apelación; se aclaró que los intereses se computarán desde el 4/02/2018; se elevó la regulación de honorarios del perito médico al 8% del monto de condena (comprensivo de capital e intereses); se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior; se dispuso la adición del IVA en caso de responsables inscriptos; y se ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por lo tanto, si se estableció el devengamiento de intereses desde la fecha del accidente -lo que no se controvierte en esta instancia
- el mismo debe computarse desde el 4/02/2018."
"En definitiva y por lo que antecede, voto por: I.
- Confirmar la sentencia en lo principal que ha sido motivo de apelación y agravios, aclarando que los intereses se computarán desde el 4/02/2018. II. Elevar los honorarios al perito médico al 8% del monto de condena comprensivo de capital e intereses. III
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior. IV.
- Hacer saber que en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La sentencia se dictó por mayoría; la Dra. Diana R. Cañal expuso extensamente los fundamentos y propuso confirmar la sentencia tal como se consignó; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto.
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