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SERRANO, MIGUEL IGNACIO c/ CLEAN BAIRES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando horas extras, multa del art. 132 bis LCT y responsabilidad solidaria de socios/funcionarios. La Cámara modificó la condena apelada y fijó el monto en $103.413,18, disponiendo actualización desde el 7/9/2022 y condenando en costas a la parte demandada.

Despido Horas extras Art. 132 bis lct Responsabilidad solidaria Presuncion art. 55 lct Actualizacion monetaria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Serrano, Miguel Ignacio.
- Demandados: Clean Baires S.A. y otros (entre ellos Miguel Ángel Madini y Noemí Isabel Vairus).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pago de horas extras impagas, aplicación de la multa del art. 132 bis LCT por retención de aportes y contribuciones, y declaración de responsabilidad solidaria de las personas físicas vinculadas a la sociedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara moderó la condena apelada y determinó el monto de condena en $103.413,18, que deberá ser depositado de forma solidaria por los demandados; ordenó el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y reguló honorarios por el 30% y 30% de lo percibido en la instancia anterior, con más IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Voto mayoritario (Dr. Perugini y Dr. Fera, adoptado por la mayoría): "Adhiero al voto que antecede también en lo relativo a la actualizacion del crédito desde el 7 de septiembre de 2022, y respecto de las costas y honorarios. Por lo expuesto, voto por: I.
- Modificar la sentencia apelada y por ende, determinar el monto de condena en $ 103.413,18, que deberá ser depositado de forma solidaria por los demandados. Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios... IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada... Nº 15/2013." 2) Fundamento mayoritario sobre el art. 132 bis y su graduación: "propongo declarar la inconstitucionalidad parcial de la previsión contenida en el art. 132 bis de la LCT (conf art. 43 Ley 25345) y, en la medida en que la limitación dispuesta en la sentencia de grado luce razonable, confirmar lo allí decidido y elevar el monto de la condena a $ 103.413,18 (73.633,10 mas 29.780,08)." 3) Voto en disidencia (Dra. Cañal), que propone mayor condena y expone el criterio para cuantificación: "De prosperar mi voto, propicio: I.
- Modificar la sentencia apelada y por ende, determinar el monto de condena en $ 749.478,30, que deberá ser depositado de forma solidaria por los demandados. Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Imponer las costas... III.
- Regular los honorarios... IV.
- Oportunamente, cúmplase..." (voto propone multa del art.132 bis por $646.085,12 y horas extras $29.760,08, totalizando $749.478,30).
- Además, la preopinante desarrolla la aplicación de la presunción del art. 55 LCT y explica: "Al no haber revertido la presunción en su contra (Art. 55 L.C.T.), corresponde hacer lugar a horas extras reclamadas. En consecuencia, estaré a las sumas reclamadas por horas extras impagas, que totalizan la suma de $ 29.760,08 (incluye SAC)."
- Nota sobre la disidencia: la Dra. Cañal proponía una mayor cuantificación de la multa del art. 132 bis y de la condena total; dicha propuesta quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.

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