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CONDORI, MARCELINO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $964.141,02, confirmó costas y honorarios de las partes y reguló los honorarios del perito médico en $187.115,88.

Incapacidad Accidente de trabajo Ley 24.557 Capacidad restante (balthazard) Preexistencia Intereses Costas Honorarios perito Ley 27.348 Apelacion


¿Quién es el actor?

CONDORI, MARCELINO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 3 de junio de 2019, con impugnaciones relativas al grado de incapacidad, método de cálculo (capacidad restante / Balthazard), presunta doble indemnización por secuelas psíquicas y cómputo de intereses; además cuestionamientos sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $964.141,02 más los intereses dispuestos en la instancia previa; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios de la representación de actora y demandada; reguló los honorarios del perito médico en $187.115,88 (13,22 umas) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; e impuso las costas de alzada en el orden causado regulando los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación perciba por su actuación anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia mayoritaria): "Por consiguiente, limitada la incapacidad del presente expediente al 31,8% (25,8 mas 5,68 por factores de ponderación) y verificada la existencia de una preexistencia del 21,8% que, dado la sucesión de eventos, obliga a la utilización del método de la capacidad restante, la incapacidad a reconocer al accionante será equivalente al 24,62% (31,48% de 78,2% ) y el monto final de condena alcanzará la suma de $ 964.141,02 (53 x $61.543,72 x 24,62% x 65/60 + 20%), mas los intereses fijados en la sentencia de grado." "En cuanto al perito médico, este no integra los cuerpos médicos forenses ni ha prestado el consentimiento expreso relativo al régimen de regulación de honorarios previsto en el art. 2do de la ley 27.348. En tales condiciones, de conformidad con el monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño del referido profesional, la relevancia de su labor y la relativa complejidad del caso, propongo regular sus honorarios en $ 187.115,88 (13,22 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia." "Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado dado el éxito parcial del recurso, y los honorarios serán regulados en el 30% de lo que, en definitiva, a cada uno corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
- Votos en disidencia (relevantes y aclarados como disidencia): La Dra. Diana R. Cañal, en disidencia parcial, sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 26.773 y propuso, por aplicación no del método de la capacidad restante y en función de su valoración, que "la prestación contenida en el art. 14 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 1.123.696 ... A lo que corresponde adicionar el art. 3 de la ley 26.773, que resulta de $ 224.739,20 lo que arroja un total de $ 1.348.435,20 que deberá ser abonado por la demandada." (voto en disidencia: no fue la decisión de la mayoría).

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