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LIPARI, MARIA CECILIA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y actualización de condena. La Cámara declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 respecto de la prohibición de actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC Nacional (o IPC Ciudad si faltaren índices) más interés puro del 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Ipc (indec) Interes 3% anual Ripte Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

LIPARI, MARIA CECILIA.
- Demandados: OMINT S.A. y SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido sin causa), con pretensión de indemnizaciones (incluida doble indemnización prevista por Decreto 34/19 en su caso) y liquidación actualizada del monto condenado; impugnación de calificación de la relación laboral y de la responsabilidad solidaria de la proveedora de servicios eventuales.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se dispuso que el capital de condena se actualizará desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, ante falta de publicación, con el IPC Ciudad), más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; se confirmó lo demás que fue materia de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de las demandadas vencidas y se regularon honorarios en los porcentajes consignados; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso y, en razón del criterio mayoritario de esta Sala ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación ... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia sobre la solución final; el Dr. Mario S. Fera expresó criterios propios respecto de la tasa de interés (proponiendo aplicación del Acta CNAT 2658 con incremento complementario del 18% anual hasta 31/12/2023 y luego la tasa del Acta), pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y procesales, por lo que no se configuró una disidencia que modifique lo resuelto.

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