CINGOLANI, FEDERICO HERNAN c/ COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Compañía Americana de Alimentos S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización monetaria de las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual; además reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Cingolani, Federico Hernán.
¿A quién se demanda?
Compañía Americana de Alimentos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito reconocido se efectúe desde que cada suma fue debida aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su defecto, el IPC Ciudad) más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; mantuvo la imposición de costas de primera instancia; reguló honorarios en 16% para el actor y 14% para la demandada sobre el monto de condena (comprensivo del nuevo capital y reajuste) y fijó los honorarios por actuación en la Cámara en 30% de lo que corresponda percibir por cada representación en primera instancia. Se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
"A mérito del acuerdo que antecede (art. 125 de la L.O.), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad ... 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos, la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC ... con más un interés puro del 3% anual ...; 3) Mantener la imposición de costas de primera instancia; 4) Regular los honorarios ... en el 16% y 14% ...; 5) Imponer las costas de alzada por su orden y 6) Regular los honorarios ... en el 30% ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini.
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