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PAZ, CHRISTIAN ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Paz Christian Andrés impugnó la confirmación de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 11/09/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Incapacidad Ausencia de incapacidad Costas de alzada Pericia medica Art. 116 l.o. Ley de riesgos del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Paz Christian Andrés.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa (Comisión Médica N°10) y de la sentencia de grado que confirmó la ausencia de incapacidad derivada del siniestro del 11 de septiembre de 2023, solicitando reconocimiento de incapacidad (incluyendo reclamo por afección psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…las escuetas argumentaciones que esboza en el citado acápite se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia sin señalar en forma concreta porqué, con sustento en las constancias del trámite, lo concluido se exhibe equivocado, menos aún se explaya acerca de cómo debieron ser consideradas u evaluadas tales constancias para arribar a la conclusión por el pretendida. Dicho de otro modo, en el citado memorial no se cuestiona, en modo alguno, de un modo concreto y claro con fundamentos jurídicos, científicos y/o técnicos lo decidido en la instancia anterior. Por el contrario, el recurrente se limita a afirmar que lo allí decidido debe ser revocado.…'" "Por otro lado, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico..." "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado." "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios ... en el 30% a cada una..."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron en idéntico sentido y suscribieron la resolución; no consta disidencia.

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