REINOSO, MIGUEL ANGEL c/ ENVAPLAST S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Recurso por despido y rubros indemnizatorios contra Serpi S.R.L. y Envaplast S.R.L.; la Cámara modificó la sentencia, elevó la condena a $20.502,5, extendió la responsabilidad solidaria a Envaplast S.R.L. y readecuó estipendios y costas conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Reinoso.
- Demandados: SERPI S.R.L. y ENVAPLAST S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT; indemnización art. 45 ley 25.345; diferencias salariales y rubros varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por voto mayoritario, modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $20.502,5 con más intereses; extendió solidariamente la condena a ENVAPLAST S.R.L.; distribuyó las costas de primera instancia por el orden causado; readecuó los estipendios de los profesionales a 14 UMAS para cada representación letrada y 4 UMAS para el perito contador; y fijó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"V. En síntesis, por lo que hasta aquí llevo dicho, cabe extender solidariamente la condena con fundamento en las disposiciones del art. 29 LCT respecto de Envaplast SRL y elevar el monto de condena a la suma de $20.502,5 ($1.691,99 + $18.810,51), que llevará el ajuste fijado en el fallo anterior, que no es materia de agravios en esta instancia."
"VI. Respecto del planteo acerca de la distribución de costas efectuado por el accionante... considero adecuada la distribución de las costas efectuada en el fallo anterior, aunque cabe extenderla respecto de ambas codemandadas, por lo que cabe imponerlas por el orden causado (art. 71 CPCCN) y fijar las de Alzada del mismo modo."
"VII. En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $20.502,5 que llevará los intereses previstos en el fallo que antecede. 2) Extender solidariamente la condena respecto de la codemandada ENVAPLAST SRL y distribuir las costas de primera instancia por el orden causado. 3) Readecuar los estipendios de los profesionales intervinientes en la anterior instancia en las cantidades de 14 UMAS para cada una de las representaciones letradas y 4 UMAS para el perito contador. 4) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando VI."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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