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SANTA CRUZ, NESTOR FRANCISCO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación de la Comisión Médica por incapacidad negativa del siniestro del 10/06/2022. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por carecer el recurso de una crítica técnica conforme al art. 116 L.O., imponiendo costas y emolumentos de alzada.

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¿Quién es el actor?

SANTA CRUZ, NÉSTOR FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 10 de junio de 2022 y cuestionamiento de la declaración de desierto del recurso administrativo; se interpuso recurso conforme Ley 27348.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; costas y emolumentos de alzada conforme considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…la disposición del Titular del Servicio de Homologación de la C.M. No. 010 fue dictada en concordancia con lo que surge del dictamen médico emitido por la Comisión Médica No. 010 y, luego de que el área competente haya efectuado la correspondiente opinión de legalidad. Por lo demás, los extremos apuntados en la norma transcripta no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el escrito que se examina, ya que ni siquiera se enuncian cuáles serían, según su parecer, los pretendidos errores y omisiones en los que hubiese incurrido la citada comisión médica. Adviértase, que se queja porque le otorgaron una incapacidad menor a la pretendida, cuando, en realidad, en la instancia anterior no le determinaron disminución de la capacidad laborativa. Por otra parte, el restante agravio no puede progresar, toda vez que no surge reclamada en la instancia administrativa la afección psicológica que dice padecer. Lo expuesto torna abstracto el análisis de los restantes planteos incoados en el presente…'" "Por otro lado, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en el acuerdo: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y votó como se transcribe; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No hubo disidencia.

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