ACEVAL, GUSTAVO DE JESUS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Asociart ART S.A. reclamando prestaciones indemnizatorias y actualizaciones por depreciación monetaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó adicionar al crédito el interés moratorio CER desde el 02/03/2023 hasta el pago, dejó sin efecto los pronunciamientos previos sobre costas y honorarios y reguló costas y honorarios en las UMA y porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
Aceval, Gustavo de Jesús (trabajador).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de perjuicio laboral y actualización/intereses por depreciación monetaria; además se discutieron honorarios de las representaciones y del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y determinó que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio el CER desde la fecha de su exigibilidad (02/03/2023) hasta el efectivo pago; dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios; impuso las costas de primera instancia a Asociart ART S.A.; reguló los honorarios de la representación letrada del reclamante, de Asociart ART S.A. y del perito médico en 24,74 UMA, 24,01 UMA y 6,25 UMA (equivalentes a $1.671.863,04; $1.623.844,32; $422.702,04) por sus trabajos en primera instancia y en sede administrativa; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
“En la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, la prestación determinada (alude a $1.014.123,31) devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 2 de marzo de 2023 y hasta la fecha en que practique la liquidación (art. 12 ley 24.557). Si la demandada no cumple en tiempo oportuno con la intimación de pago dispuesta por el Juzgado, se actuará como lo dispone el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el art. 12 de la ley 24-557). En ese supuesto, se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación, y al producido se le aplicarán nuevos intereses, desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito. En todos los casos, por mandato del art. 12 de la ley 24.557, el interés a aplicar es el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.”
“Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (02/03/2023) hasta el efectivo pago.”
“VI.
- En definitiva, propongo en este voto: se modifique parcialmente la sentencia apelada y se determine que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio el CER, desde la fecha de su exigibilidad (02/03/2023) hasta el efectivo pago; se dejen sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios; se impongan las costas de primera instancia a Asociart ART S.A. vencida en lo sustancial (art 68 del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de la representación letrada del reclamante, de Asociart ART S.A. y del perito médico en 24,74 UMA, 24,01UMA y 6,25 UMA, equivalentes -en ese orden
- a: $1.671.863,04.
- $ 1.623.844,32.
- y $422.702,04 -, en función de la importancia, mérito y extensión de sus trabajos en primera instancia y en sede administrativa (conf. art.38 L.O., Ley 27423 y Res SGA Nº 237/25); se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento la índole de la cuestión debatida y particularidades de autos (conf. art. 68, 2º párrafo, del C.P.C.C.CN.) y se regulen los honorarios de la representación letrada del reclamante y de Asociart ART S.A., por sus trabajos en esta instancia, en el 30% de lo fijado por la anterior (art.30 Ley 27.423).”
- Votos y mayorías: La sentencia contiene los votos de la Dra. María Dora González y del Dr. Víctor A. Pesino (este último adhiere), por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría. No consta disidencia.
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