ARTAZA, ANGELICA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad por accidente laboral y juicio de prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda (incapacidad del 15% T.O.) y ordenó añadir los intereses dispuestos en el considerando II, reguló honorarios (50 UMAs actor, 47 UMAs demandada, 18 UMAs perito) e impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Artaza Angélica Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por incapacidad derivada de contingencia del 08/12/2022; la primera instancia hizo lugar a la pretensión y determinó una incapacidad del 15% T.O.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando II; reguló honorarios (50 UMAs para la representación letrada de la actora; 47 UMAs para la de la demandada; 18 UMAs para el perito médico, con más IVA si corresponde), impuso las costas de alzada por su orden y fijó el 30% para profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al sentenciar la causa “MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), esta Sala destacó -previo recordar la inaplicabilidad del Decreto 669/19
- que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
"El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al emitir la Resolución 467/2021, dijo en sus considerandos que '… conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación por los infortunios laborales que pudieran haber sufrido'."
"Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad, hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; los dos votos que integran el texto (González y Pesino) adhieren y conforman la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: