GARCIA, MERCEDES DEL VALLE c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Galeno Argentina S.A. solicitando indemnizaciones, certificaciones de trabajo y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió el reclamo, reguló honorarios de primera instancia, fijó intereses según criterio (CER desde la exigibilidad con una morigeración del 10%) e impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
GARCIA, MERCEDES DEL VALLE (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (resarcitorio) incluyendo indemnizaciones por despido (arts. 245, 232 y 233 LCT), multas por incumplimiento de art. 80 LCT, y otros rubros conexos; solicitud de certificados de trabajo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (es decir, confirmó la admisión del reclamo y las condenas dictadas en primera instancia), con más los intereses establecidos en el considerando IV); dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de la instancia apelada; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas procesales; reguló los honorarios de primera instancia en los montos indicados ($9.015.649,65 para la actora y $8.355.463,20 para la demandada, equivalentes a 130,69 y 121,12 UMAs respectivamente, sin IVA); confirmó lo resuelto en grado en todo lo demás; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló honorarios por escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que correspondiere por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (texto tomado de la sentencia):
1) Sobre la conducta de la demandada y la valoración probatoria: "los incumplimientos que le endilgó la actora a la demandada y la orfandad probatoria de esta última que justifique su falta de dación de tareas, revisten suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo y justifica la decisión rescisoria adoptada por aquélla (arts. 242 y 246 LCT) y la condena al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 LCT –estos dos últimos con más la incidencia del SAC-, como lo decidió el Juez de grado."
2) Sobre la prueba médica y el derecho de defensa: "repárese que omitió acompañar la historia clínica digitalizada de la actora y el informe del Dr. Cohen... no tiene firma ni sello del citado profesional. Tampoco produjo prueba idónea que acredite su veracidad... Todo ello define la deficiencia del emprendimiento impugnatorio..."
3) Sobre intereses: "al crédito de la parte actora se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER), desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago (15/02/2023, fecha del distracto), que deberá ser abonado por la demandada. Ahora bien, en este caso particular, a fin de evitar un resultado desproporcionado y visto lo dispuesto en el artículo 771 del CC y CN, auspicio morigerar el resultado final en un 10%."
4) Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los honorarios de primera instancia de la asistencia y representación letrada de la actora en la suma de $9.015.649,65.
- (equivalente a 130,69 UMAs) y de la demandada en la suma de $ 8.355.463,20.
- (equivalente a 121,12 UMAS) ... no incluye la alícuota correspondiente al IVA." Y el dispositivo final que dispone dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, mantener costas procesales de grado e imponer costas de alzada por su orden.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los dos jueces firmantes adhirieron al mismo acuerdo.
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