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CANO, MARTIN EUSEBIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra Provincia ART S.A. reclamando incapacidad y/o daños por el siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada a la actora y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia previa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANO, Martín Eusebio (la parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamación por accidente (Ley Especial), con pretensión vinculada a incapacidad y perjuicios derivados del hecho denunciado. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se fijaron los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito médico, designado de oficio, informó que, según los baremos del Dec. 659/96, el trabajador no padece incapacidad física en relación con el hecho que denuncia (Ver informe de fs. 141/142 y posteriores aclaraciones)." "En esas condiciones, los argumentos que alega la recurrente, en mi parecer, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones de la Jueza 'a quo'. En la esfera física, el galeno es categórico en sus consideraciones médico legales, las que se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados a la accionante y a los lineamientos del Dec. 659/96. En efecto el experto dio cuenta de los resultados de los análisis clínicos y de los estudios médicos correspondientes al actor, según los cuales concluyó que '…. el examen efectuado en la persona del actor … deviene en absolutamente normal, tanto en el aspecto físico cuanto psíquico'." "Asimismo, no surge del informe ningún dato concreto, de peso y con fundamento científico, que permita avalar la existencia de una afección psicológica incapacitante vinculada con el nulo grado de incapacidad física detectada."
- Conclusión del voto preopinante (propuesta que integró la mayoría): "En conclusión, propicio se confirme la sentencia de primera instancia; se impongan las costas de Alzada a la parte actora y se fijen los honorarios de los letrados que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo; ambas vocalías (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren y acuerdan la resolución transcripta.

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