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NUÑEZ, VICTOR LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo y se exigió reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia y fijó el capital en $524.791,82, adicionando intereses según el considerando V y regulando honorarios en UMAs.

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¿Quién es el actor?

Núñez, Víctor Leonardo (actor: NUÑEZ, VICTOR LEONARDO).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) con reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y fijó el capital nominal de la condena en $524.791,82, con más los intereses dispuestos en el considerando V; además reguló honorarios (ACTORA 124 UMAs; DEMANDADA 120 UMAs; PERITO MÉDICO 45 UMAs) y las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la valoración del informe pericial y la incapacidad: “Del informe médico de fs. 86/93 se observa que, el perito, reconoció una incapacidad psicofísica del 28% T.O. El juez de grado otorgó pleno valor probatorio al informe mencionado, expresando: ‘En mi opinión, corresponde otorgar suficiente valor probatorio al informe médico aludido porque se encuentra sólidamente fundado en estudios complementarios practicados al actor y en conocimientos científicos y sus conclusiones, no fueron desvirtuadas por las observaciones formuladas por la parte demandada…’ ”. El voto observa que existe “un error material en el considerando ‘IV’ de la sentencia, en tanto fijó el monto indemnizatorio en base a una incapacidad del 10,24% T.O. cuando el informe médico, al que otorgó validez probatoria, fijó un déficit del 28%.” Sin embargo, el voto concluye que “no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito” y propone fijar la incapacidad indemnizable en el 23% de la T.O. 2) Sobre la fecha de inicio de los intereses: “…en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el particular.” 3) Liquidación de la condena: “la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 437.326,52.
- (53 x $ 12.721,93 x 23% x 2,82 [65/23]). A dicho importe cabe adicionarle el adicional (20%) previsto en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 87.465,30.
- En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 524.791,82.-” 4) Sobre tasa de interés aplicable: el voto razonó la adecuación de la tasa aplicable y propuso adicionar “como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago, sin perjuicio de una eventual aplicación del art. 771 del CPCC, de advertirse que el resultado final de la operación arroje un resultado desproporcionado.” 5) Sobre costas y honorarios: en base al artículo 279 CPCCN y la ley 27.423, el voto propuso regular honorarios de la actora en 124 UMAs, de la demandada en 120 UMAs, del perito en 45 UMAs, y fijar los honorarios de los letrados que suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia contiene los votos de los Dres. Pesino y González adherentes y el bloque resolutorio consignado arriba.

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