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SORIA, MARCELA MONICA c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Editorial Atlántida y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijó la condena en $847.488,52 más intereses según el mecanismo indicado y dejó sin efecto la condena a la entrega del certificado de trabajo; además reguló honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

Soria, Marcela Mónica.

¿A quién se demanda?

EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A. y otros (EDITORIAL ATLANTIDA AUSTRAL S.A., ATLÁNTIDA NETWORK S.A., LUIS IGNACIO CASTRO, FEDERICO GUSTAVO POLETTO, IRENE SABALAIN, GUSTAVO LUIS PESCE, MARTIN MIGUEL JANDULA, JUAN RAFAEL ASTIBIA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y rubros laborales derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en lo principal, fijó el monto de condena en $847.488,52 con más los intereses conforme al mecanismo indicado en el considerando III), dejó sin efecto la condena a la entrega del certificado de trabajo, mantuvo lo resuelto en materia de costas de primera instancia salvo lo expresado, reguló honorarios de primera instancia para la actora en $3.178.704 (90 UMAs), para las codemandadas en $5.518.800 (80 UMAs) y para el perito contador en $2.483.460 (36 UMAs), e impuso las costas de alzada en un 80% a EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A. y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En este orden, la recurrente parece olvidar que, aun cuando su conducta pudiera estar incursa en el supuesto legal citado en la misiva extintiva (art. 247), lo cierto es que no cumplió con la carga procesal de acreditar en forma fehaciente que la 'crisis económica' aludida obedeció a un suceso ajeno imprevisible, inevitable e inimputable y que la habilitaría a resarcir el despido en los términos del citado art. 247 (cfr. art. 377 CPCCN)." "En consecuencia, la orfandad probatoria en torno al dato subjetivo que justifique que la ruptura del vínculo obedeció a un suceso ajeno imprevisible, inevitable e inimputable a la empresa y, por ende, las circunstancias invocadas en la pieza postal del distracto no constituyen causa impeditiva de la continuidad del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT, como se resolvió en grado." "De lo expuesto me exime de tratar el planteo efectuado por la quejosa en torno a la aplicación de la ley 27.742. En consecuencia, detraer del monto de condena la suma de $120.249,93.
- (indem. Art. 45 Ley 25.245) y dejar sin efecto la condena a la entrega de los certificados de trabajo..." "III.
- En concreto, de progresar mi voto, corresponde el capital de condena asciende a la suma total de $847.488,52.
- [(rubros diferidos a condena) $967.738,45 menos $120.249,93.
- (Art. 80 LCT)], que deberá ser abonado a la actora por la contraria en el plazo establecido en grado, con más los intereses que se devengaran desde la fecha del distracto (14/03/2019) conforme lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO' (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, adoptó como criterio que al crédito de la actora se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago." "V.
- Por las razones expuestas, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fijar el monto de condena en la suma de $847.488,52.
- con más los intereses de acuerdo al mecanismo establecido en el considerando III) del presente voto; 2) Dejar sin efecto la condena a la entrega del certificado de trabajo; 3) Mantener lo resuelto en la anterior instancia en materia de costas procesales; 4) Regular los honorarios...; 5) Confirmar el pronunciamiento de primera instancia en todo lo demás que decide y resultó materia de recurso y agravios; 6) En atención al resultado del recurso incoado, las costas de Alzada serán soportadas por la codemandada EDITORIAL ATLANTIDA S.A. en un 80% y el 20% restante a la parte ACTORA..." "EL DOCTOR VICTOR A PESINO DIJO: Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue conforme a lo propuesto por la Dra. María Dora González con adhesión del Dr. Víctor A. Pesino.

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