ROMERO, AURORA MARIVEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso Ley 27348 contra la Comisión Médica y reclamó reconocimiento de incapacidad frente a GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Aurora Marivel.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (y Comisión Médica en instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27348 por reconocimiento de incapacidad determinado por pericia médica; impugnación de cálculos de intereses y cuestionamientos a decretos y valoración de impugnaciones al informe pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron en alzada en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. La queja no puede prosperar. Sobre el punto, es criterio de esta Sala, de conformidad con los argumentos expuestos en la causa “MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), declarar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y determinar que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad, hasta el efectivo pago. Ahora bien, seguir dicho temperamento, conllevaría una modificación en contra de los intereses de la apelante, ya que la metodología de cálculo aplicada en grado resulta en un monto inferior. Por lo tanto, en virtud del principio “non reformatio in pejus”, corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de intereses."
"IV.
- En cuanto al quinto agravio formulado por la ART, referido a la falta de valoración por la A Quo de las impugnaciones efectuadas, oportunamente, al informe médico, no tendrá por mi intermedio, favorable recepción. En efecto, la parte confunde el acto de expresar agravios con el de impugnar una pericia, ya que el escrito recursivo, en cuanto a este tema, resulta una copia textual de la impugnación efectuada al informe médico. En tal sentido, el planteo no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 L.O., desde que lo que ataca no son los fundamentos de la sentencia, sino el contenido de la pericia. Por ello, este aspecto del recurso se encuentra desierto."
"V.
- Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes lucen adecuados y ajustados a las pautas arancelarias, por lo que no deben ser objeto de corrección."
"VI.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior (art. 30, ley 27.423)."
- No hubo voto en disidencia relevante: la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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