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BARRETO, JORGE JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de incapacidad psíquica y física contra LA SEGUNDA ART S.A. La Cámara confirmó la condena pero redujo el monto indemnizatorio a $2.154.430,86, por entender que la incapacidad psíquica no se encuentra vinculada en la dimensión requerida con la leve secuela física.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Hipoacusia Causalidad Reduccion de condena Intereses desde 14/11/2023 Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BARRETO, Jorge Javier.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral; se cuestionan porcentaje de incapacidades (física y psíquica), intereses y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, pero se redujo su importe a $2.154.430,86; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de las partes y del perito en 12 UMAs, 10 UMAs y 6 UMAs respectivamente; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El actor es portador de un leve porcentaje de incapacidad física (2,65%, por hipoacusia bilateral inducida por ruido) y, al respecto, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es de escasa significación, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado." "Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de la leve secuela física informada por el galeno, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica. ... Por su parte Diez Picaso coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (Luis Diez Picaso, Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334). Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre la secuela física y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico, por lo que propongo detraer el porcentaje de incapacidad psicológica (5%) y fijar el total indemnizable en el 2,96% de la t.o. (2,65% por incapacidad física y 12% por factores de ponderación -0.31%-)" "En consecuencia, corresponde reajustar el monto de condena a la suma de $ 2.154.430,86.-, que incluye el adicional del artículo 3 de la ley 26773." "En cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, los mismos fueron aplicados al capital, desde la fecha de primera manifestación invalidante (14.11.2023), conforme art. 2 de la Ley 26.773 ..." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada, en tanto pronuncia condena y se reduzca su importe a la suma de $ 2.154.430,86.-; se impongan las costas de primera instancia a la parte demandada, por haber resultado vencida (art. 68 C.P.C.C.); se regulen los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada y los del perito médico en 12 UMAs, 10 UMAs, y 6 UMAs, respectivamente, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha ... se impongan las costas de Alzada por su orden ... y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen (artículo 30, Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Dr. Pesino.

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