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SALES LIMA, DAMIAO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente in itinere con diagnóstico de distintas lesiones y disminución de la capacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $2.387.119,87, ordenó calcular intereses según los lineamientos del considerando III.e) (aplicación de CER) y condenó en costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad Lrt Calculo indemnizacion Cer Intereses moratorios Ripte/ibm (mencion) Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sales Lima, Damiao.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (in itinere) y reconocimiento de incapacidad/daño; impugnación de la resolución de la Comisión Médica y de la liquidación e intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció el monto de condena en $2.387.119,87; determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III e) del fallo (aplicación de CER como interés moratorio desde la fecha del accidente); mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios (recalculados sobre el nuevo monto) e impuso las costas de Alzada a la demandada. Se fijaron honorarios por alzada en el 30% de lo que les fueron otorgados en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): Sobre la determinación de la incapacidad y valoración pericial: “El galeno es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión de la experta (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.) y presentan claridad y seriedad... Por ello, corresponde determinar que el actor, padece una incapacidad física del 22% de la t.o. (más los factores de ponderación).” Con relación a la proporcionalidad daño físico/psíquico y conclusión final de incapacidad: “En consecuencia y, en atención a lo sugerido en el considerando anterior, cabe determinar que el actor, a raíz del accidente denunciado, padece una incapacidad psicofísica del 29,97% de la t.o. (incapacidad física del 22%, incapacidad psicológica del 5% más los factores de ponderación: 10% dificultad para la realización de tareas y 1% por edad).” Sobre el cálculo de la indemnización y monto: “se debe efectuar el cálculo de la indemnización del articulo 14 apartado 2 inciso b) de la L.R.T., que se reconoce a favor del demandante $2.387.119,87.
- (53 x $87.858,11.
- x 65/38 x 29,97%), importe que difiero a condena,... En definitiva, el monto que se difiere a condena es de $2.387.119,87.-, que llevará los intereses a partir de la fecha del accidente, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: ‘Ibarra Braian German (...)’ (Expte. 14595/2016), del 07/10/2019.” Sobre la tasa de interés aplicable (criterio y constitucionalidad parcial de normas): “propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557
- según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (fecha del accidente:16/11/2020), hasta el efectivo pago. Dicho ello, sin perjuicio de la facultad de morigeración que asiste a los jueces, en virtud de lo dispuesto en el art. 771 del CC y CN, de comprobarse que el resultado final resulta desproporcionado, en comparación con el importe original del crédito.”
- Votos: Los dos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren a la propuesta y conforman la resolución que se transcribe en la parte resolutiva final; no se consignan disidencias en el acuerdo final.

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