GALARZA, EZEQUIEL MARTIN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y fijó el capital en $3.243.557,42, imponiendo intereses moratorios calculados según el CER desde la exigibilidad del crédito, costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GALARZA, EZEQUIEL MARTIN.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo y reclamo indemnizatorio por incapacidad física y psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $3.243.557,42, que devengará interés moratorio exclusivamente conforme al CER desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago; además impuso las costas de grado y alzada a la demandada y reguló honorarios (48 UMAs, 44 UMAs y 15 UMAs respectivamente; y 30% para profesionales de la etapa previa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La galena es categórica en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados al actor y lineamientos del Dec. 659/96. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases jurídicas, científicas y técnicas propias de la profesión de médico (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), y presentan claridad y seriedad."
"Por lo expuesto, en la esfera física, lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión (artículos 377, 386, 477 C.P.C.C.N.)."
"En efecto, el accidente que sufrió el actor cuando '…REALIZANDO SUS TAREAS LABORALES SUFRE CAIDA DESDE PROPIA ALTURA AL ESTAR MANEJANDO UNA COMPUTADORA CAE DESDE DONDE ESTABA SENTADO HACIA ATRAS CON TRAUMA EN REGION DORSOLUMBAR…' ... no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima..."
"Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($3.243.557,42.-), se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (08 de agosto de 2023), hasta el efectivo pago."
- Disidencia: No existe disidencia que modifique la parte dispositiva. El voto del Dr. Pesino propone los criterios que integran la decisión y el Dr. Victor A. Pesino (segundo voto) adhiere; la Dra. González votó conforme a la primera instancia en cuanto al valor probatorio del dictamen pericial y fue parte del acuerdo, sin que exista una minoría que altere lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: