ESCALERA COCA, ALFREDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19. Confirmó costas y honorarios, imponiendo las de alzada a la demandada y fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo devengado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Escalera Coca, Alfredo y otros.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que reconoció prestaciones dinerarias por secuelas del accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2019; el recurrente cuestionó principalmente los intereses aplicados al capital de condena y también impugna la cuantía de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena se ajuste mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados por el magistrado de grado por medio de una aclaratoria, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
"Lo decidido no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada en su condición de vencida... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por modificar la sentencia conforme los fundamentos precedentes; la Dra. Diana R. Cañal adhirió expresamente al voto que antecede. No se registran disidencias.
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