BOVEDA, ANGEL CLAUDIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador por accidente de trabajo y se solicitó indemnización conforme ley 24.557/27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y fijó la condena en $2.359.250,08, con interés moratorio calculado exclusivamente a la tasa CER desde la exigibilidad hasta el pago.
¿Quién es el actor?
BOVEDA, ANGEL CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo con indemnización por incapacidad (física y psicológica) y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó su capital nominal en la suma de $2.359.250,08, que llevará como interés moratorio exclusivamente el CER desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago; confirmó lo dispuesto en materia de costas y honorarios (ahora referidos al nuevo monto capital+intereses); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los profesionales que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
Sobre el valor probatorio del dictamen pericial médico: "La galena es categórica en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados al actor y lineamientos del Dec. 659/96. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases jurídicas, científicas y técnicas propias de la profesión de médico (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), y presentan claridad y seriedad."
Sobre la incapacidad psicológica (en disidencia parcial del voto propuesto que fue desechada en el acuerdo): la jueza propuso detraer el porcentaje de incapacidad psicológica fijándolo en "el 8,47% de la TO (7% por incapacidad física y 1,47% por factores de ponderación -10% por dificultad para realizar tareas, 10% por recalificación y 1% edad-)" y razonó que "el accidente ... no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado...". (Ese razonamiento integró el análisis individual pero la solución final confirma la condena en los términos consignados en la parte resolutiva.)
Sobre la determinación del monto y la tasa de interés: la Sala siguió los lineamientos de la CSJN y concluyó que "no corresponde aplicar, en forma directa, el índice RIPTE como forma de actualización del capital, toda vez que sumado a la implementación de una tasa de interés, desde la fecha del siniestro, importaría una doble actualización." En consecuencia propuso y el acuerdo fijó "la suma de $2.359.250,08" y determinó que llevará como interés moratorio "exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito (26/09/2022) hasta el efectivo pago."
Sobre costas y honorarios: "propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, toda vez que la accionada resultó vencida en lo principal (Art. 68 CPCC), así como los porcentuales de honorarios establecidos en grado, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital+intereses)." El acuerdo confirmó dicha solución e impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la Alzada en un 30% de lo percibido por la etapa previa.
- Votos y disidencias relevantes: Los votos de la Dra. María Dora González (preopinante) y del Dr. Víctor A. Pesino adhieren en sus fundamentos y propuestas; no surge voto en disidencia que modifique la parte resolutiva publicada. La parte resolutiva consignada por la mayoría es la que rige.
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